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Corte Suprema

CEBALLOS FERRO AMPARO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006 frente a la ANSeS. La Corte Suprema, por mayoría, aplicó la doctrina del precedente Badaro para la movilidad, mantuvo la tasa de interés fijada en Spitale y dispuso que, de resultar más favorables, se consideren los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 34. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Anses Precedente badaro Tasa de interes Precedente spitale Decretos del poder ejecutivo Ley 24.463 Ley 26.153 Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

Amparo Ceballos Ferro (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos vinculados a la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el planteo de fs. 117/119; se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por la actora y la ANSeS; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con "Spitale"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"el planteo de la demandante formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."

"las objeciones dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"deviene abstracto el tratamiento de las objeciones de la demandada vinculadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de la presente deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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