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Corte Suprema

BAUEN S.A.C.I.C. c/ BANCO NACIONAL DE DESARROLLO s/CUMPLIMIENTO DE OPERACION CREDITICIA

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia y rechazó la aplicación de la Circular 1050 del Banco Central para actualizar el crédito de fomento otorgado a Bauen S.A.C.I.C., por desnaturalizar el ajuste y licuar el capital adeudado. Confirmó que las ampliaciones debían regirse por el mismo régimen de fomento y hizo lugar a la reconvención del Banco Nacional de Desarrollo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 559. XXXIV. ROR
Credito de fomento Actualizacion monetaria Circular 1050 bcra Valores nacionales ajustables Equivalencia de prestaciones Doctrina de los propios actos Mora Reconvencion Hipoteca Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Bauen S.A.C.I.C.

¿A quién se demanda?

Banco Nacional de Desarrollo (Ba.Na.De.), que reconvino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que el banco ajuste el crédito de fomento, otorgado con motivo del XI Campeonato Mundial de Fútbol (ley 21.349 y circular VI-2-158), según las pautas de actualización originalmente convenidas (cotización de los Valores Nacionales Ajustables), y que se cancele la hipoteca constituida sobre el hotel "El Libertador" en Iguazú. El banco reclamó, por reconvención, el cobro de las sumas adeudadas.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó parcialmente el fallo recurrido y se hizo lugar a la reconvención deducida por el demandado. Las costas de todas las instancias se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la actualización: "la aplicación de la Circular 1050 a estas actuaciones lleva a desnaturalizar la actualización fijada en el crédito inicial, a tal punto que disminuye o licua el capital adeudado en vez de ajustarlo". Y además: "la actualización del monto nominal no hace a la deuda más onerosa que en su origen, sino que sólo mantiene su valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda".

Sobre la unidad del régimen: "si todas las provisiones de fondos que realizó el demandado tuvieron ese específico destino, no resulta razonable la pretensión de éste de aplicar pautas distintas según qué concreta 'parte' del hotel hubiera de ser solventada con ellas, dado que es claro que el interés 'prioritario' y legalmente calificado del Estado, era la obra como unidad".

Sobre la mora: "requerido en autos el dictado de la presente sentencia, forzoso es descartar la mora cuestionada hasta tanto ésta no hubiera sido pronunciada"; sin embargo, la reconvención prospera "a fin de evitar el dispendio de la actividad jurisdiccional".

Sobre intereses y costos: "el alza experimentada en los costos de la obra, debe recaer sobre el banco" por los incumplimientos del financiamiento y la demora en los certificados.

Sobre la hipoteca: se rechazó el agravio por no haberse demostrado que la garantía excediera el margen del 30% exigido.

Sobre costas: se impusieron por su orden.

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere al voto mayoritario, destacando la doctrina de los propios actos (arts. 1071 y 1198 del Código Civil) por la conducta contradictoria de ambas partes respecto de la Circular 1050, y el criterio de no aplicar esa circular, sino el régimen de actualización convenido o el que con similar criterio de fomento lo sustituya.

Normas que cita

  • Ley 21.349Deportes
  • CCivarts. 1071, 1198
  • CPCCNarts. 68, 163 inc. 6°, 166 inc. 2°, 265 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución CIRC. 1050
  • Resolución CIRC. VI-2-158art. 7.3
  • Resolución CIRC. R.F. 8
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 316:397CSJN
  • Fallos 313:748CSJN
  • Fallos 315:1007CSJN
  • Fallos 7:138CSJN

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