SPATZ RODOLFO Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
Los ahorristas demandaron al Estado Nacional por la conversión a pesos de sus depósitos en dólares dispuesta por la pesificación. La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más un interés del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Spatz y otro, y los restantes actores de las causas acumuladas (Bravo, Gómez Aguilar, Menéndez).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional; en algunas causas, también la entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reintegro de depósitos en dólares estadounidenses convertidos a pesos por el régimen de emergencia.
¿Qué se resolvió?
La Corte remitió en brevedad a los fundamentos de la causa "Massa" (Fallos 329:5913), declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores al reintegro en los términos indicados en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"...se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable..."
"...con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente..."
Costas: "Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 286, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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