PINOLA OSCAR R. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD
La Procuración General dictaminó a favor de declarar procedente el recurso extraordinario contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense que ordenó ejecutar una disposición administrativa de indemnización por minusvalía laboral. El dictamen sostiene que el pronunciamiento fue arbitrario por omitir considerar la aplicabilidad de la ley provincial 11.192 de consolidación de deudas, propuesta oportunamente por la demandada.
¿Quién es el actor?
Oscar R. Pinola
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de la indemnización por minusvalía laboral fijada por la Disposición N° 2/90 de la Subsecretaría de Trabajo provincial.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte bonaerense revocó la decisión de primera instancia y ordenó llevar adelante la ejecución. El dictamen de la Procuración propone declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver la causa para que se dicte una nueva conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, entiendo que en el sub lite corresponde hacer excepción a esta regla y declarar la procedencia del recurso en examen, en virtud de la jurisprudencia del Alto Tribunal que establece que las sentencias que omiten considerar y decidir cuestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la solución del litigio, carecen de validez como actos jurisdiccionales y deben ser dejadas sin efecto (Fallos: 303:944)..."
"Esta omisión del a quo -único aspecto cuestionado por la apelante en el recurso extraordinario- permite calificar de arbitrario al pronunciamiento, carácter que se atribuye cuando no se han atendido siquiera mínimamente los argumentos expuestos por la parte que se considera agraviada, lo que produce menoscabo de la garantía de defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional."
"Finalmente, no resulta ocioso advertir que la tacha que se propugna no implica abrir juicio sobre la solución que en definitiva corresponda arbitrar, esto es, si corresponde aplicar al caso la ley provincial de consolidación de deudas o si cabe considerar que la ejecución promovida por el actor se encuentra excluida de dicho régimen legal."
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Normas que cita
- Ley 11.192 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18
Fallos que cita
- Fallos 303:944CSJN
- Fallos 311:621CSJN
- Fallos 308:986CSJN
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