EL SOBERBIO S.A. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE RECTIFICACION DE CREDITO VERIFICADO
El Banco de la Provincia de Misiones impugnó la rectificación del crédito que había verificado en el concurso preventivo de El Soberbio S.A., invocando la cosa juzgada del artículo 38 de la ley 19.551. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia que había rechazado la corrección de un error aritmético en el crédito hipotecario.
Actor (concursada): El Soberbio S.A., en concurso preventivo.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Misiones, acreedor hipotecario que obtuvo la verificación de su crédito.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
rectificación del monto del crédito verificado, que según el incidentista duplicaba el capital de origen por un error aritmético e incrementaba indebidamente el interés punitorio.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley del banco y rechazó el incidente de rectificación, sosteniendo que la verificación tenía fuerza de cosa juzgada salvo dolo (art. 38, ley 19.551; hoy art. 37, ley 24.522), que el incidentista había consentido el crédito sin impugnarlo oportunamente y que no se acreditaba la cancelación de la deuda ni perjuicio.
Opinión de la Procuración (dictamen): propone a la Corte hacer lugar a la queja y revocar la sentencia. Fundamentos principales transcriptos:
"Cabe señalar de inicio, que si bien V. E. tiene dicho que lo atinente a la existencia o no de cosa juzgada, es un problema de hecho y de derecho procesal extraño a la instancia del artículo 14 de la ley 48, ello no impide al Alto Tribunal conocer en un planteo de esa naturaleza, cuando su examen por los tribunales de la causa extienden su valor formal mas allá de los límites razonables y prescinden de una adecuada ponderación de las constancias relevantes del expediente, lo cual redunda en evidente menoscabo de las garantías consagradas en el artículo 18 de la Constitución Nacional."
"[...] la aplicación de dicha institución procesal y los loables motivos que inspiran el principio de inmutabilidad de las sentencias no son absolutos y deben ceder frente a la necesidad de afirmar el valor jurídico y objetivo constitucional de afianzar la justicia, entendiendo a esta como una virtud al servicio de la verdad sustancial."
"[...] el acreedor que obtuvo la verificación de su crédito, no ha negado la existencia del error que invocó el incidentista en el cálculo aritmético de su crédito (el que duplica el monto del capital verificado), error que además fue reconocido por el síndico [...] y se halla probado mediante la pericial contable producida en los autos."
"Al respecto el Alto Tribunal ha sostenido que el cumplimiento de una sentencia informada por errores aritméticos o de cálculo, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada de inequívoca raigambre constitucional (Fallos: 313:1024)."
"[...] de no admitirse la corrección aritmética del monto verificado, más allá de la oportunidad procesal en que se realiza, ello sólo generaría un beneficio para el acreedor hipotecario con sustento en un error [...] produciendo un perjuicio [...] a los terceros, quienes [...] verían disminuido el activo que constituye la garantía del pago de sus créditos."
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Normas que cita
- Ley 19.551art. 38
- Ley 24.522arts. 37, 278, 280 · Concursos y quiebras
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 308:281CSJN
- Fallos 312:163CSJN
- Fallos 310:1797CSJN
- Fallos 311:133CSJN
- Fallos 313:1024CSJN
- Fallos 310:302CSJN
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