JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BANCHERO MARIA ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de reajuste de haberes jubilatorios por movilidad, aplicando el precedente Sánchez sobre la incidencia de la ley 23.928. Asimismo, confirmó lo resuelto sobre intereses conforme al precedente Spitale y ordenó excluir a la actora de la consolidación de deudas de la ley 25.344.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1706. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 23.928 Convertibilidad Tasa pasiva de interes Consolidacion de deudas Ley 25.344 Decreto 1061/2001 Ley 26.153 Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

María Angela Banchero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes jubilatorios por movilidad.

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios interpuestos; revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez"; confirmar lo resuelto en cuanto a los intereses según el fallo "Spitale"; ordenar la exclusión de la actora de la consolidación de deudas en los términos del decreto 1061/2001; y disponer que el pago se efectúe en el plazo previsto por el art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que las impugnaciones de las partes relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir."

Considerando 3°: "Que las objeciones de la titular que se refieren a la incidencia de la ley 23.928 sobre la movilidad establecida por las leyes jubilatorias, guardan sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de analizar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada."

Considerando 4°: "Que son procedentes los planteos de la demandante dirigidos a que se la excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues surge de fs. 1 del expediente administrativo que en la actualidad tiene noventa y seis años de edad y por tal motivo se encuentra comprendida en las previsiones de la Resolución de la ANSeS 1061/2001, que contempla expresamente la aludida exclusión (art. 11)."

Considerando 5°: "Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS referentes a los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602

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