QUIROZ MILTON JULIO Y OTROS c/ CAPORALETTI JUAN Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, y dejar sin efecto la sentencia de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había declarado prescripta la demanda por muerte de un menor por intoxicación con monóxido de carbono respecto de los hijos menores. El dictamen sostiene que el efecto suspensivo de la querella penal iniciada por el padre debe extenderse a favor de los menores, por el interés superior del niño y la representación familiar.
¿Quién es el actor?
Milton Julio Quiroz y otros (la Sra. María Rosa Santos y sus hijos menores Milton Julio, Rodrigo Ezequiel, Mabel Ruth, María Florencia y Lucas Emanuel Quiroz, en la presente queja, y el progenitor Milton Julio Quiroz).
¿A quién se demanda?
Caporaletti, Juan y otros, entre ellos el consorcio de copropietarios, su administrador, un contratista y Metrogas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte de Guillermo Esteban Quiroz por intoxicación con monóxido de carbono, a causa del mal funcionamiento de un calefón en su vivienda.
¿Qué se resolvió?
la Sala J de la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de la Sra. Santos y los hijos menores (por no haber invocado el padre su representación en la querella penal), y la rechazó respecto del padre.
¿Qué se resolvió?
que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y remitir la causa para que se dicte una nueva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que los agravios traídos por el apelante relativos a la inteligencia asignada por el a quo al cumplimiento del plazo de prescripción (...) conducen al examen de cuestiones de hecho y prueba e interpretación de normas de derecho procesal y común, ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria."
"Así lo pienso, pues el juzgador debió haber ponderado no sólo que el derecho de los hijos menores está sujeto a un régimen especial vertebrado en la titularidad y ejercicio de la patria potestad (...), sino, además, los principios que dimanan de los diversos Tratados Internacionales, y, en los que aquí interesa poner de relieve, la Convención sobre los Derechos del Niño, de naturaleza federal y supra legal."
"(...) el efecto suspensivo de los plazos de la prescripción alcanzado por la querella criminal incoada oportunamente por el padre de los menores (...) quien cabe presumir, aunque no lo diga expresamente, ejercía la acción, dado su condición de responsable de la patria potestad de los niños, también en su representación, debe hacerse extensiva a favor de estos últimos."
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Normas que cita
- CCarts. 57, 59, 274, 264 quater, 3982 bis, 3986
- Ley 24.573Mediacion y conciliacion
- Convención sobre los Derechos del Niñoarts. 12 (punto 2), 31
Fallos que cita
- Fallos 271:158CSJN
- Fallos 284:189CSJN
- Fallos 291:268CSJN
- Fallos 297:49CSJN
- Fallos 298:561CSJN
- Fallos 300:346CSJN
- Fallos 301:587CSJN
- Fallos 303:717CSJN
- Fallos 305:2081CSJN
- Fallos 306:1671CSJN
- Fallos 307:513CSJN
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