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Corte Suprema

SERVICIOS PORTUARIOS INTEGRADOS S.A. c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema rechazó el recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por la Provincia del Chubut contra la providencia que desestimó sus oposiciones a medidas de prueba en la acción de amparo promovida por Servicios Portuarios Integrados S.A. El Tribunal sostuvo que la provincia se limitó a reproducir argumentos anteriores sin formular una crítica concreta y razonada de la decisión recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 841. XXXVII. ORI
Amparo Recurso de reposicion Recurso de apelacion en subsidio Medidas de prueba Critica concreta y razonada Agravios Provincia del chubut Competencia originaria Costas Codigo procesal civil y comercial de la nacion.

¿Quién es el actor?

Servicios Portuarios Integrados S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chubut

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (proceso originario ante la Corte Suprema).

¿Qué se resolvió?

se rechazaron los recursos de reposición y de apelación en subsidio interpuestos por la provincia contra la providencia que desestimó sus oposiciones a medidas de prueba (fs. 135/136). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al interponer el recurso, la demandada no ha hecho más que reproducir las argumentaciones introducidas al proponer su oposición, a tal punto que en su pretensa fundamentación se 'remite a los fundamentos expuestos en el punto I del mencionado escrito'. Frente a ello, mal puede considerarse que la provincia haya dado cumplimiento a la exigencia emergente de los arts. 239 y 248 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establecen que los agravios deben expresarse en el mismo acto por tratarse de una decisión adoptada en una audiencia."

"En efecto, la conducta procesal asumida no contiene una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran equivocadas, a tal punto que, la mera remisión a presentaciones anteriores, impide conocer cuál de los diversos fundamentos dados por el Tribunal es el que la agravia."

"Por lo demás, cabe señalar que en la decisión recurrida se han explicitado clara y fundadamente las razones por las que se permite la producción de la prueba ofrecida."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 69, 239, 248 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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