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Corte Suprema

PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL Y OTRO(ESTADO NACIONAL) Y OTROS s/ACCION DECLARATIVA

La Corte Suprema asumió la competencia originaria en la acción declarativa promovida por Pan American Energy LLC Sucursal Argentina contra la Provincia del Chubut y el Estado Nacional, por la inconstitucionalidad de la ley local 4845 que creó una contribución especial sobre grandes consumidores de energía eléctrica. Rechazó la medida cautelar de no innovar pedida para suspender los efectos de esa ley, por la presunción de validez de los actos legislativos y el criterio de estrictez en materia de cobros fiscales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2738. XXXVIII. ORI
Accion declarativa Competencia originaria Medida cautelar de no innovar Ley 4845 chubut Contribucion especial Energia electrica Coparticipacion federal Estabilidad fiscal Presuncion de validez de leyes Cobros fiscales

¿Quién es el actor?

Pan American Energy LLC Sucursal Argentina.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chubut y Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad e ilegalidad de la ley local 4845, que creó por cinco meses un "fondo especial para la atención de usuarios carenciados de servicios de energía eléctrica", financiado con una contribución de noventa centavos de peso por megavatio/hora a consumidores con consumos iguales o superiores a 2.500 megavatios/hora (art. 3°). Según la actora, la ley viola el art. 9° de la ley de Coparticipación Federal de Impuestos (que impide gravámenes análogos al impuesto al valor agregado), el régimen de estabilidad fiscal, seguridad jurídica y no discriminación de las leyes de política hidrocarburífera, el Pacto Federal de Hidrocarburos, los acuerdos fiscales y la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y no hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la competencia: "la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte, por lo que en razón de brevedad cabe remitirse a los fundamentos expuestos por el señor Procurador General en el dictamen que antecede."

Sobre la cautelar: "esta Corte ha establecido que medidas cautelares como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan. En ese sentido se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420 e Y.91.XXXVIII. "YPF S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", pronunciamiento del 20 de marzo de 2003)."

Sobre el alcance del proceso: "incluso en casos en los que procedió la acción declarativa solicitada, no se consideró que la sustanciación del juicio debiera impedir la percepción del impuesto pretendida, toda vez que el procedimiento reglado por el art. 322 del código de rito no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes (Fallos: 310:606)."

Normas que cita

  • Ley 4845 (Chubut)art. 3
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • YPF S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 20/03/2003 · Fallos 313:1420
  • Fallos 310:606CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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