CUCCARO JACINTO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el reajuste de una prestación previsional a partir de la movilidad fijada en los precedentes De Majo y Flagello, con declaración de procedencia del recurso del actor y procedencia parcial del de la ANSeS. El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia en lo relativo al art. 21 de la ley 24.463 y revocó la de Cámara en cuanto a la movilidad, ordenando el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Jacinto Horacio Cuccaro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, en particular su movilidad.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró procedente el recurso ordinario del actor y parcialmente procedente el de la demandada; confirmó la sentencia apelada de acuerdo a "Flagello", la revocó con el alcance que surge de "De Majo" y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos del actor referentes a la movilidad de la prestación remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en la causa 'De Majo' (Fallos: 331:2353), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Que las objeciones de ambas partes, relacionadas con los arts. 16 y 22 de la ley 24.463, han devenido abstractas pues el art. 16 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en las sentencias habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."
"Que las críticas esgrimidas por la ANSeS respecto de la derogación de las leyes 22.955 y 24.019 y de una presunta aplicación de la tasa pasiva de interés, no guardan relación alguna con lo decidido en la sentencia apelada, que fijó la movilidad de la prestación de conformidad con las disposiciones que la demandada pretende hacer valer y no se expidió sobre la tasa a aplicar."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.019Jubilaciones
Fallos que cita
- ChocobarCSJN
- Heit RuppCSJN
- De MajoCSJN · Fallos 331:2353
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
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