CUPPER JOSE GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional en el marco de la movilidad jubilatoria y la actualización de sus remuneraciones para determinar el haber inicial. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar los criterios de los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro en materia de movilidad, con la salvedad de que prevalezcan los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si resultan superiores.
¿Quién es el actor?
José Guillermo Cupper.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la determinación del haber inicial, su movilidad posterior al 11 de abril de 1995 y el alcance temporal de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el alcance temporal de la ley 18.037 y con la movilidad de los haberes con posterioridad al 11 de abril de 1995, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos de las partes relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Las objeciones del demandante relacionadas con las costas del pleito y la tasa de interés son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de primera instancia al respecto quedó firme al no haber sido materia de agravios ante la cámara, de modo que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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