FRADKIN JORGE HORACIO Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del decreto 471/02 en materia de títulos de la deuda pública y rechazar el amparo promovido por los tenedores de bonos. Recomendó además remitir copias al Procurador del Tesoro para determinar posibles responsabilidades de los letrados estatales.
¿Quién es el actor?
Jorge Horacio Fradkin y otros (tenedores de títulos de la deuda pública nacional y provincial).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la constitucionalidad del decreto 471/02 en cuanto afecta las condiciones originales de bonos de la deuda pública (conversión a pesos), con reclamo de intereses y amortización de capital en los términos pactados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I) rechazó la apelación del Estado y confirmó la declaración de inconstitucionalidad. El Estado interpuso recurso extraordinario, denegado, y se llegó a esta queja. La Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no se puede soslayar que el tema central que se debate en la causa, esto es, la validez constitucional de la decisión del Estado Nacional de convertir a pesos las obligaciones instrumentadas en títulos de la deuda pública, adoptada por un complejo plexo normativo, del cual sobresale el decreto 471/02 (ratificado por el art. 62 de la ley 25.725), constituye otra derivación de las medidas implementadas para conjurar la crisis que padece el país..."
Respecto de los "Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses 3ra. Serie (PRO 6)", resultan aplicables las consideraciones precedentes.
Respecto de los "Bonos Externos Globales de la República Argentina" (1997-2017 y 2003), no se encuentran alcanzados por el decreto 471/02, por lo que la declaración de inconstitucionalidad con relación a ellos "se presenta como innecesaria e inconducente".
Respecto de los bonos de consolidación de deudas de las Provincias de Formosa y Río Negro, "cualquier reclamo que tenga como causa alguna cuestión vinculada a estos bonos debe dirigirse contra los obligados a su pago que, ciertamente, no fueron incluidos en esta litis", dado que la actividad legislativa nacional sólo determina el marco jurídico, y se recuerda que "la actividad legislativa del Estado -ya sea nacional o provincial- no es suficiente para tener por configurado un caso o controversia en los términos del art. 21 de la ley 27".
Se dictamina remitir copias al Procurador del Tesoro por las falencias de la defensa estatal.
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Normas que cita
- Decreto 471
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.725art. 62 · Ley de presupuesto
- Ley 27art. 21
- Decreto 1161
- Decreto 2455
- Decreto 1318
Fallos que cita
- Ignacio FalcónCSJN · Fallos 327:3166
- Falcón, Isabel Y. de c/ Estado Nacional - M1 de EconomíaCSJN · 09/05/2006
- Faure, Guillermo c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 08/04/2008
- Furno, Zulema c/ PEN Ley 25.561 Dtos. 1570/01, 214/02 s/ amparoCSJN · 29/04/2008
- GalliCSJN · Fallos 328:690
- Fallos 321:551CSJN
- Fallos 325:961CSJN
- Fallos 326:4019CSJN
- Fallos 327:1813CSJN
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