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Corte Suprema

ALLENDE SERGIO RAUL HERMOSI HECTOR RAUL s/RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Sergio Raúl Allende y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, por remisión a los fundamentos del precedente Mannini. La Dra. Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 560. XLIV. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Suprema corte bonaerense Remision a precedente Mannini Sentencia sin efecto Reenvio Art. 280 cpccn Procedencia Disidencia.

Actor (recurrente): Sergio Raúl Allende y Héctor Ramón Hermosi, a través del Defensor de Casación de la provincia de Buenos Aires, Dr. Mario Luis Coriolano.

Demandado / parte contraria: Estado provincial (proceso penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que había sido dictada tras intervención previa del Tribunal de Casación Penal (Sala III) y del Tribunal en lo Criminal n° 2 de Mercedes.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. La mayoría consideró la cuestión sustancialmente análoga a la resuelta en "Mannini" (Fallos: 330:4476) y se remitió a sus fundamentos por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión planteada en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en «Mannini, Andrés Sebastián s/ causa n° 12.678» (Fallos: 330:4476), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Propuso declarar improcedente el recurso.

Normas que cita

Fallos que cita

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