FISCO NACIONAL - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ CONCANOR SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema declaró procedente la queja por recurso extraordinario presentado por el Fisco Nacional - Dirección General Impositiva contra Concanor Sociedad Anónima, con base en que los argumentos podían involucrar cuestiones de orden federal. Dispuso la suspensión de los efectos de la sentencia de primera instancia, sin pronunciarse sobre el fondo del recurso.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional - Dirección General Impositiva (recurrente en queja).
¿A quién se demanda?
Concanor Sociedad Anónima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho tendiente a la habilitación del recurso extraordinario federal contra la sentencia del juez de primera instancia de fs. 81, dictada el 23 de abril de 2001. El texto no informa el objeto sustancial del reclamo original.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dispuso la suspensión de los efectos de la sentencia de primera instancia de fs. 81. Se ordenó reintegrar el depósito de fs. 97, agregar la queja al principal y notificar. La decisión no implica pronunciamiento sobre el fondo del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros)."
"Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se dispone la suspensión de los efectos de la sentencia del juez de primera instancia de fs. 81, dictada el 23 de abril de 2001."
No hay votos en disidencia.
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Fallos que cita
- Fallos 295:658CSJN
- Fallos 297:558CSJN
- Fallos 308:249CSJN
- Fallos 317:1447CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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