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Corte Suprema

NETWORK S.A. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION POR ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la AFIP-DGI en un incidente de revisión dentro de un concurso preventivo de Network S.A. y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay, en disidencia, habría desestimado la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 109. XLIII. RHE
Concurso preventivo Incidente de revision Credito fiscal Afip-dgi Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Verificacion de creditos Network s.a. Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI), en el incidente de revisión de su crédito.

¿A quién se demanda?

Network S.A., en concurso preventivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del crédito verificado por la AFIP-DGI en el concurso preventivo de Network S.A.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y devolvió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La sentencia remite, por brevedad, a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, que no se transcriben en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Carmen M. Argibay sostuvo que "el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que desestimaba la queja e intimaba a la recurrente a hacer efectivo el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

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