RUDERMAN HILDA RAIZA c/ ANSES s/ S/REAJUSTES VARIOS
Una jubilada inició reajustes contra la ANSeS por la movilidad de su haber previsional desde abril de 1991. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos de ambas partes, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo de la ley 26.153, confirmó la tasa de interés y lo resuelto en costas, y revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente Sánchez.
¿Quién es el actor?
Hilda Raiza Ruderman.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable a partir del 1° de abril de 1991, la fórmula de determinación del haber inicial, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, la tasa de interés y las costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el de la actora; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada y lo decidido en costas; la revocó con el alcance indicado en el precedente "Sánchez"; y dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión de la actora de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario del peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
"Los agravios vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitir."
"Los planteos de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16, 17 y 23 por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"El planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, no puede prosperar pues ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que su aplicación podría ocasionar."
"Los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
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