PIZARRO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su prestación previsional con base en la ley 22.955 y la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso ordinario, confirmó la sentencia apelada y ordenó reajustar las prestaciones conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo resultaran superiores.
¿Quién es el actor?
Angel Pizarro.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional, encuadramiento en el régimen de la ley 22.955 y aplicación del art. 53 de la ley 18.037 hasta la ley de solidaridad previsional; inconstitucionalidad del art. 71 de la ley 24.463; cuestionamientos sobre los arts. 9, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario del actor y se confirmó la sentencia apelada, conforme al precedente "Cordón"; se ordenó que la movilidad de las prestaciones se reajuste con el alcance indicado en "Sánchez" y "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el período pertinente, salvo que esos incrementos arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. El cumplimiento deberá efectuarse en el plazo del art. 21 de la ley 16.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el requisito de edad de la ley 22.955 con posterioridad a su derogación: "los agravios del actor relacionados con el cumplimiento del requisito de edad previsto por la ley 22.955 con posterioridad a su derogación, encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal 'Cordón', publicado en Fallos: 326:4030, voto de la mayoría, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Sobre la movilidad: "los agravios del titular atinentes a la omisión del a quo de resolver el reajuste son procedentes, ya que tanto al demandar como al expresar agravios ante la alzada el jubilado había planteado la vigencia del art. 53 de la ley 18.037 hasta el dictado de la ley de solidaridad previsional y solicitado la inconstitucionalidad del art. 71 de la ley 24.463 (...), cuestiones que no fueron tratadas por el tribunal, por lo que corresponde admitir las pretensiones de conformidad con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Sánchez' (...) y 'Badaro, Adolfo Valentín' (...)".
Sobre el art. 9 de la ley 24.463: "los planteos dirigidos a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues de las constancias de la causa no surge que el haber previsional pueda superar el tope previsto por la citada norma, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura."
Sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463: "deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 22, 23, 71 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 16.153art. 21
Fallos que cita
- CordónCSJN · Fallos 326:4030
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo ValentínCSJN · Fallos 329:3089
- Badaro, Adolfo ValentínCSJN · Fallos 330:4866
- Halper, Cristina María c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 23/05/2006
- PuenteCSJN · Fallos 329:1928
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
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