NIPOTI LUIS JOSE Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Los jubilados Nipoti y otros reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, aplicó la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro sobre movilidad, confirmó la tasa de interés y las costas, y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Luis José Nipoti y otros (jubilados).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (movilidad, tasa de interés, costas e inconstitucionalidad de normas).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia en cuanto a tasa de interés y costas; se revocó con el alcance del precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo fueran superiores; el cumplimiento deberá efectuarse en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones de los titulares vinculadas con la movilidad del haber previsional, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"la pretensión de los demandantes de que para la recomposición del haber jubilatorio se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no han demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en sus prestaciones..."
"las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues la parte no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa "Panizza", Fallos: 326:216)."
"los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas "Spitale" (Fallos: 327:372) y "Flagello" (Fallos: 331:1873)..."
"deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153..."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565Presupuesto
Fallos que cita
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