JurisprudenciaARG
Corte Suprema

HOJMAN ADELA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La actora reclamó el reconocimiento de servicios prestados entre 1951 y 1969 para una empresa, y la ANSeS cuestionó la validez constitucional del art. 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora, declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia que había reconocido los servicios, remitiendo a lo resuelto en Fallos 331:1873 respecto de la constitucionalidad del art. 21.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 158. XLI. ROR
Seguridad social Reconocimiento de servicios Ley 24.463 Control de constitucionalidad Art. 21 ley 24.463 Recurso ordinario Sana critica Afiliacion Prestaciones previsionales Anses

¿Quién es el actor?

Adela Hojman.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de servicios prestados para la empresa Menasche Reyna y Cía. SRL entre el 1° de enero de 1951 y el 31 de diciembre de 1969, y planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso de la actora, desierto el recurso ordinario de la demandada y se confirma la sentencia apelada, con el alcance indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la Cámara Federal de la Seguridad Social: "las críticas de la demandada no lograban conmover los fundamentos del fallo apelado que se encontraba ajustado a las pruebas producidas, debidamente ponderadas a la luz del principio de la sana crítica", y destacó que "del expediente administrativo surgía la fecha de inscripción de la actora como afiliada al sistema por la mencionada empleadora bajo el n° 92149 y para la ex caja 09".

Sobre la admisibilidad de los agravios de la demandada: "no constituyen una crítica concreta y razonada de todas y cada una de las motivaciones de la sentencia apelada y sólo ponen de manifiesto su disconformidad con lo resuelto".

Sobre el art. 22 de la ley 24.463: "sus disposiciones sólo se refieren al pago de las retroactividades que resultaran de los juicios por reajuste de haberes", y "frente al dictado de la ley 26.153 han devenido abstractas".

Sobre el art. 21 de la ley 24.463: las cuestiones "suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 331:1873", a cuyas consideraciones se remite "por razón de brevedad".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153Solidaridad previsional

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