MONTI ANGELA EULOGIA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La Corte Suprema confirmó la sentencia que fijó como fecha inicial del pago de la jubilación por invalidez de la actora el momento en que cesaron sus remuneraciones, desestimando la aplicación mecánica del art. 65 de la ley 18.037. Asimismo, declaró desierto el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344 y de la prohibición de indexar del art. 4 de la ley 25.561 por haber sido formulado de manera genérica e infundada.
¿Quién es el actor?
Ángela Eulogia Monti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones previsionales; en particular, la fecha inicial de pago de la jubilación por invalidez, además de intereses, actualización monetaria, inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y de la ley 25.344 y el art. 4 de la ley 25.561, e imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que retrotrajo la fecha inicial de pago del haber al momento en que la actora dejó de percibir remuneraciones. Se declara procedente el recurso ordinario de la demandada, parcialmente procedente el de la actora, y se declara desierto el planteo sobre la ley 25.344 y el art. 4 de la ley 25.561 por genérico e infundado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "más allá de que al fijar la fecha inicial de pago de la jubilación por invalidez de la actora, los jueces de la causa no han efectuado una comprensión de la ley que equivalga a prescindir de sus términos, la demandada se limita a reiterar su postura fundada en la aplicación mecánica del art. 65 de la ley 18.037, sin tomar en cuenta el restante ordenamiento, los principios que rigen la materia y las circunstancias objetivas comprobadas en la causa, tales como que al momento del cese laboral la beneficiaria se encontraba gozando de una licencia por conservación del empleo por enfermedad en los términos del art. 211 de la ley 20.744 desde el 23 de mayo de 1994, última fecha en que percibió remuneraciones del empleador".
> "lo cierto es que resultan cuestiones propuestas de manera genérica e infundada, lo cual lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
> Respecto del art. 23 de la ley 24.463: "la objeción ha devenido abstracta pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153".
> Sobre la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463, se remite a lo resuelto en "Flagello" (Fallos: 331:1873).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 18.037arts. 44, 65 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 20.744art. 211 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.