GONZALEZ FRANCISCA c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el pedido de jubilación por invalidez de una costurera, al considerar que, pese a las dolencias acreditadas en el peritaje médico, la incapacidad no alcanzaba el porcentaje exigido por la ley. Los resultados del cuerpo médico forense no justificaban una solución distinta a la adoptada en las instancias anteriores.
¿Quién es el actor?
Francisca González.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la actora y confirmó la sentencia apelada, que había rechazado el beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado el pedido de jubilación por invalidez por entender que la actora no alcanzaba el 66% de incapacidad exigido por la ley, aquélla interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463."
Considerando 2°: "el a quo fundó su decisión en lo informado por el Cuerpo Médico Forense que, sobre la base del dictamen que había elaborado para el magistrado de primera instancia y de los exámenes practicados a la interesada en aquella oportunidad, le asignó un 30% de minusvalía."
Considerando 3°: la apelante cuestionó el porcentaje asignado por no haberse valorado la hipoacusia y el síndrome del túnel carpiano, y sostuvo que el a quo omitió ponderar su posibilidad de sustituir su actividad habitual por otra compatible con sus aptitudes.
Considerando 4°: "esta Corte, como medida para mejor proveer y sobre la base de las impugnaciones de la demandante, ordenó a dicho cuerpo médico que se expidiera sobre las afecciones que no habían sido consideradas en el respectivo peritaje y ponderara, conjuntamente con todas las enfermedades físicas y psíquicas, los factores complementarios que, a la luz de las disposiciones de la ley 18.038, incidían en su capacidad de ganancia como costurera al 28 de febrero de 1993."
Considerando 5°: el Cuerpo Médico Forense determinó "que en la fecha indicada se hallaba incapacitada en un 41,59% de la total laborativa, producto de padecer -sin repercusión funcional- la enfermedad de Chagas, hipoacusia y síndrome depresivo", y que, sumados los factores de la ley 18.038, la minusvalía ascendía a 46,59%, aunque "esas dolencias eran compatibles con las tareas denunciadas".
Considerando 6°: "a pesar de haberse extremado los recaudos para verificar la existencia de la incapacidad previsional invocada, los resultados obtenidos no permiten justificar razonablemente una solución distinta a la adoptada en las instancias anteriores, por lo que corresponde confirmar la decisión impugnada."
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Normas que cita
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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