GAMALERI DOMINGO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado de más de ochenta años reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS y la consolidación de su crédito de la ley 25.344. La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó el reajuste de la prestación según los precedentes Badaro, Iglesias, Flagello y Spitale, y dispuso su exclusión de la consolidación por tener más de ochenta años.
¿Quién es el actor?
Domingo José Gamaleri.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad y haber inicial), reclamo sobre prescripción, tacha de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, art. 55 de la ley 18.037, consolidación de deudas de la ley 25.344 y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes citados; se excluyó el crédito de la consolidación de la ley 25.344 conforme a la resolución 1061/2001; y se dispuso que la movilidad del período indicado (precedente "Badaro") se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto del índice de movilidad (considerando 2): "la pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación", por lo que se declaró desierto el recurso sobre el punto.
Respecto del reajuste de abril de 1995 a fines de 2006 (considerando 3): resultan procedentes "de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866)", descontando lo percibido por los decretos del Poder Ejecutivo.
Respecto de la prescripción (considerando 4): resuelta en contra de las pretensiones del actor en el precedente "Iglesias" (considerando 7).
Respecto de la tacha al art. 21 de la ley 24.463 (considerando 5): resuelta en contra del actor en el precedente "Flagello" (Fallos: 331:1873).
Respecto del art. 55 de la ley 18.037 (considerando 6): adecuada respuesta en el precedente "Panizza" (Fallos: 326:216).
Respecto de la consolidación (considerando 7): procedente la exclusión, pues el actor supera los ochenta años de edad y se encuentra comprendido en el art. 1° de la resolución ANSeS 1061/2001.
Respecto de la tasa pasiva de interés (considerando 8): adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721).
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Resolución 1061/2001art. 1
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