JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GARNERO ELSA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, y ordenó recalcular el haber previsional aplicando la doctrina de los precedentes Badaro, Sánchez, Monzo y Pellegrini, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos entre 2002 y 2006 salvo que resultaran en una prestación superior. Confirmó la tasa de interés y lo resuelto en costas, y dispuso el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 634. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste de haberes Metodo de calculo del haber inicial Indice de remuneraciones Prescripcion Inconstitucionalidad art. 55 ley 18.037 y art. 9 ley 24.463 Tasa de interes Costas Precedente badaro

Actor (demandante): Elsa Elena Garnero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio (movilidad y método de cálculo del haber inicial).

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos ordinarios; se confirma la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y costas; se revoca en lo demás, con el alcance de los precedentes "Pellegrini", "Monzo" y "Sánchez"; y se dispone que la movilidad posterior al período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando los incrementos de decretos del Poder Ejecutivo del período 11/01/2002 a 31/12/2006 si estos hubieran arrojado una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Se ordena cumplir en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión de la demandante de que para la recomposición del haber jubilatorio se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no han demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en sus prestaciones, ni el provecho que obtendrían mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues la parte no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"Los planteos vinculados con la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), 'Spitale' (Fallos: 327:372) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos términos corresponde remitirse."

"Deviene abstracto expedirse sobre las impugnaciones referentes al artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:372
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • LópezCSJN · Fallos 331:2538

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