FERRARI RITA PAULINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste previsional y ordenó practicar la movilidad conforme al precedente Badaro, con descuento de los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo. Confirmó la tasa de interés y las costas según los precedentes Spitale y Flagello, y revocó la movilidad con el alcance fijado en Sánchez.
¿Quién es el actor?
Rita Paulina Ferrari.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional (movilidad, índice aplicable al haber inicial y a la movilidad, tasa de interés, constitucionalidad de leyes 25.344, 25.565, 24.463 y 26.153).
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés y las costas (conforme "Spitale" y "Flagello"), revocó la movilidad con el alcance del precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad de la prestación, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión de la demandante de que para la obtención del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"A igual conclusión lleva el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 25.344, 25.565 y sus normas reglamentarias, pues resulta genérica y la peticionaria no ha demostrado el gravamen concreto derivado de la aplicación de dichas normas. No obstante ello, corresponde señalar que podrá invocar en la etapa de ejecución las disposiciones legales o reglamentarias que le acuerden un derecho preferente de cobro."
"Las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas "Spitale" (Fallos: 327:3721) y "Flagello" (Fallos: 331:1873), a cuyos términos corresponde remitirse."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 19 fue derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565Presupuesto
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