DA SILVA MAIA FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó el reajuste del beneficio previsional y el pago de las retroactividades desde el 21 de septiembre de 1998, computando la prescripción desde el segundo reclamo administrativo del 21 de septiembre de 2000. El tribunal remitió a la doctrina del precedente Spitale para resolver la tasa pasiva de interés y declaró inoficioso pronunciarse sobre la redacción anterior del art. 22 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Francisco Da Silva Maia (causante del beneficio).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional y pago de las diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes, confirmó la sentencia apelada de acuerdo con el precedente "Spitale" y el considerando 31, y ordenó el cumplimiento del pronunciamiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había ordenado el reajuste del beneficio del causante y el pago de las retroactividades adeudadas a partir del 21 de septiembre de 1998, según lo establecido en el art. 82 de la ley 18.037."
"El reclamo de reajuste que pretende hacer valer el titular dio origen a la resolución administrativa n° 1330 de fecha 13 de octubre de 1994 (conf. fs. 37/38 del expte. administrativo 997-2527362-9-01), que no fue impugnada por el causante, por lo que para computar el plazo de la prescripción liberatoria debe ponderarse, tal como hicieron los jueces intervinientes, el segundo reclamo de reajuste presentado ante la ANSeS el 21 de septiembre de 2000 y que dio lugar a la resolución n° 17771 de fecha 26 de septiembre de ese año (conf. fs. 5/6 del expediente principal)."
"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
"Atento a la entrada en vigencia de la ley 26.153, resulta inoficioso expedirse acerca de las objeciones que la demandada formula en relación con la anterior redacción del art. 22 de la ley 24.463."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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