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Corte Suprema

DIAZ YLDEFONSO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en el reclamo de movilidad previsional promovido contra la ANSeS. Confirmó la sentencia en lo relativo a los precedentes Spitale y Flagello, la revocó con el alcance fijado en Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme al índice de Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 630. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Anses Reajuste previsional Intereses Tasa pasiva Inconstitucionalidad Haberes maximos Ley 26.153 Precedente badaro

¿Quién es el actor?

Yldefonso Díaz y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmó la sentencia apelada de acuerdo a las consideraciones de "Spitale" y "Flagello", la revocó con el alcance del precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Sobre los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 y los haberes máximos: "no se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada... Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

Sobre la quita porcentual: la sentencia apelada "no contiene previsión alguna al respecto, por lo que concuerda con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525)."

Sobre la tasa pasiva de interés y el art. 21 de la ley 24.463: "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitir."

Sobre el art. 22 de la ley 24.463: "resultan abstractas ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 2° de la citada ley."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525

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