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Corte Suprema

VAZQUEZ ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema, al resolver la cuestión de cumplimiento de una sentencia de reajuste previsional, confirmó la decisión apelada con el alcance fijado en los precedentes Perletto y Aguilar, y la revocó según lo resuelto en Arena, en lo relativo al plazo y modalidades de cumplimiento, al art. 21 de la ley 24.463 y a la tasa de interés. Las costas se impusieron por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 530. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad Cumplimiento de sentencia Plazo de pago Art. 21 ley 24.463 Inconstitucionalidad Tasa de interes Costas Anses Corte suprema

¿Quién es el actor?

Antonia Vázquez.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de su haber previsional, en particular el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos de "Perletto" y "Aguilar", y la revocó según lo resuelto en "Arena". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 2°: "las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 324:2360 ('Arena'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "los agravios vinculados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Aguilar, FroilánCSJN · Fallos 325:1185
  • Arena, AlfredoCSJN · Fallos 324:2360

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