JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LLANO BRITEZ RAUL c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. Y BANK BOSTON N.A. Y OTRO s/JUICIO SUMARISIMO

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios de los bancos y dejó sin efecto la sentencia de Corrientes, reconociendo al depositante el derecho a reintegro de sus dólares convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual. Lo resolvió remitiendo a los fundamentos del precedente Massa sobre los depósitos bancarios en dólares (corralito).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 214. XLII. RHE
Deposito bancario en dolares Pesificacion Corralito Reintegro de deposito Cer Intereses al 4% Recurso extraordinario Precedente massa Pagos a cuenta Competencia local

¿Quién es el actor?

Raúl Llano Britez.

¿A quién se demanda?

HSBC Bank Argentina S.A. y BankBoston N.A. (BankBoston National Association).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósito bancario en dólares estadounidenses, convertido a pesos por la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios (salvo en el punto de competencia de la justicia local, desestimado por inadmisible) y se deja sin efecto la sentencia apelada. Se declara el derecho del actor a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, descontando los pagos a cuenta (incluidas las sumas abonadas en cumplimiento de medidas cautelares). Quedan excluidos los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señala que, en lo referente a la competencia de la justicia local, los recursos son inadmisibles (art. 280 CPCCN). En cuanto al fondo, considera que las cuestiones son sustancialmente análogas a las resueltas en "Massa" (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones remite "en razón de brevedad". Como fundamento de la extensión del reconocimiento, cita el precedente "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para el modo de computar los pagos a cuenta. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado (art. 68, segunda parte, CPCCN) "en atención a los fundamentos de la presente", y en cuanto a las anteriores "en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas".

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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