JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DELFINO CANDIDA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS y admitió parcialmente el del actor, ordenando aplicar la movilidad previsional desde el 11 de abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos entre 2002 y 2006 y con cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 por falta de gravamen actual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 417. XL. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Ajuste por movilidad Badaro Sanchez Flagello Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley 26.153 Recurso ordinario desierto

¿Quién es el actor?

Cándida Raquel Delfino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de su haber previsional (movilidad a partir del 11/04/1991, índice para el haber inicial, constitucionalidad de normas previsionales, tasa de interés, costas).

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por falta de memorial; se admitió parcialmente el recurso del actor; se confirmó lo decidido en costas (según "Flagello"); se revocó en cuanto al plazo, adecuándolo al art. 21 de la ley 26.153; se dispuso la movilidad conforme al índice de "Badaro" y el alcance de "Sánchez", descontando lo percibido por aumentos decretados entre 2002 y 2006, salvo que estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1): "las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 2): "la pretensión de la actora de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..."

Considerando 3): "las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues el demandante no ha probado el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle causado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

Considerando 6): "los agravios vinculados con el art. 22 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

Considerando 7): "no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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