GUASSARDI JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
José Guassardi reclamó contra la ANSeS el reajuste de su haber previsional por movilidad y la inconstitucionalidad de normas de actualización. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia aplicando el índice de movilidad fijado en el precedente Badaro y confirmó lo relativo a la tasa de interés y las costas.
¿Quién es el actor?
José Guassardi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (movilidad a partir del 1° de abril de 1991), sustitución del índice de movilidad, inconstitucionalidad de la ley 25.344 y del art. 21 de la ley 24.463, y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes ambos recursos ordinarios; se confirmó la tasa de interés y la distribución de costas; se revocó la sentencia en cuanto a la movilidad, disponiendo que se aplique el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior. Se desestimó la pretensión de cambiar el índice legal y el planteo genérico de inconstitucionalidad; se declaró abstracta la cuestión sobre los arts. 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".
"la pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto".
"a igual conclusión lleva el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que sus disposiciones podrían producir".
"resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153".
"los planteos de la ANSeS relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.153arts. 21, 16, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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