GINARTE MANUEL HONORIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó parcialmente la sentencia de Cámara aplicando los precedentes Sánchez y Badaro sobre la movilidad jubilatoria.
¿Quién es el actor?
Manuel Honorio Ginarte.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional por movilidad, con reemplazo del índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, y planteo de inconstitucionalidad de las leyes 25.344 y 25.565.
¿Qué se resolvió?
se declaran procedentes los recursos ordinarios; se confirma la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés y a las costas, y se la revoca con el alcance indicado en "Sánchez"; la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practicará con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Se ordena el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo..."
"la pretensión del demandante de que para la obtención del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto..., circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 25.344, 25.565 y sus normas reglamentarias, pues resulta genérica y el peticionario no ha demostrado el gravamen concreto derivado de la aplicación de dichas normas. No obstante ello, corresponde señalar que el actor se encuentra excluido de la consolidación..."
"resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 19 fue derogado por la ley 26.025 y el art. 23 por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565Presupuesto
- Resolución 1061/2001
- Resolución 562/2002
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