NAVARRO RAMON ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, con planteos sobre movilidad, tasa de interés y constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y procedente el del actor, ordenó el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153, confirmó la tasa de interés y las costas, y dispuso la movilidad según el índice fijado en el precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
Ramón Andrés Navarro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas según los precedentes "Spitale" y "Flagello"; y dispuso que la movilidad para el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos términos corresponde remitir."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones realizadas por las partes relacionadas con el artículo 16 (actor) y artículos 22 y 23 (actor y demandada) de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Los agravios del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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