QUINTEROS DESIDERIO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Los actores y la ANSeS recurrieron el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había confirmado la movilidad ordenada en primera instancia. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, confirmó la tasa de interés y las costas, revocó el fallo en lo relativo a la movilidad del haber con el alcance de los precedentes Pellegrini, Sánchez y Badaro, y dispuso el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Desiderio Domingo Quinteros y otros.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en especial la movilidad jubilatoria.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; se revocó con el alcance de los precedentes "Pellegrini" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Se ordenó cumplir en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de los titulares vinculadas con la movilidad del haber previsional, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión de que para la recomposición de los haberes jubilatorios se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues los demandantes no han logrado demostrar el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionarles, ni el provecho que obtendrían mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues no surge de la presente causa que los montos de los haberes previsionales puedan superar el tope previsto por las citadas normas, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Tampoco pueden ser admitidos los agravios vinculados con el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, pues resultan genéricos y los actores no han aportado razonamientos que justifiquen una solución distinta a la adoptada, máxime cuando lo resuelto por los jueces de la causa se ajusta a lo dispuesto por la citada norma."
"Deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:372
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.