PAOLUCCI ALFREDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, la tasa de interés y la exclusión de la consolidación de la deuda previsional dispuesta por la ley 25.344. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad de las prestaciones desde el 1° de abril de 1991 y en lo relativo a los plazos del art. 22 y 23 de la ley 24.463, y confirmó lo referido a la tasa de interés y las costas.
¿Quién es el actor?
Alfredo José Paolucci.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo movilidad, tasa de interés, constitucionalidad de normas de consolidación y de la prohibición de indexar, y liquidación de la deuda.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario del actor; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en materia de tasa de interés y costas, por remisión a los precedentes "Spitale" y "Flagello"; se revocó en cuanto al alcance de la movilidad conforme al precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La impugnación constitucional formulada por el actor contra la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561, resulta genérica y falta de fundamento, pues ni siquiera intenta demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de esa norma podría ocasionarle, lo cual lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"Es procedente el pedido del accionante dirigido a que se lo excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues surge de fs. 1 del expediente administrativo 996-1712117-1-01, que en la actualidad tiene más de ochenta de edad y, por tal motivo, se encuentra comprendido en las previsiones de la resolución de la ANSeS 1061/2001, que en su artículo 1° contempla expresamente la aludida exclusión."
"Los planteos relacionados con una supuesta confiscatoriedad en los haberes previsionales no pueden prosperar, toda vez que la cámara no fijó porcentual de confiscación alguno en la movilidad reconocida."
"Los planteos relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Resolución 1061art. 1
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 21.864arts. 1 inc. a, 2 · Aportes y deudas previsionales
- Resolución 943
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.