SANTILLAN HECTOR MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social que fijó el haber inicial y su movilidad del beneficio previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas, y revocó parcialmente la sentencia aplicando los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro en materia de movilidad.
¿Quién es el actor?
Héctor Manuel Santillán.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la determinación del haber inicial, su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, la sustitución del índice de ajuste, la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, el plazo de prescripción (art. 82 de la ley 18.037), la quita del 10% y la tasa pasiva de interés y constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; se revocó con el alcance indicado en "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"la pretensión del demandante de que para la recomposición del haber del beneficio se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
"las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues el actor no ha logrado demostrar el gravamen que dichas normas podrían haberle producido, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura."
"los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' y 'Flagello', a cuyas consideraciones corresponde remitir."
"deviene abstracto el tratamiento de las cuestiones que se refieren a los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que los artículos 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
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