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Corte Suprema

ROMERO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS por movilidad, tasa de interés, quita porcentual e inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a los recursos, aplicando los precedentes Sánchez y Badaro sobre movilidad y rechazando los planteos de peón industrial e inconstitucionalidad por falta de perjuicio concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1910. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Anses Badaro Sanchez Tasa de interes Quita porcentual Inconstitucionalidad Perjuicio concreto Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Alfredo Romero (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (movilidad).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en cuanto a tasa de interés y costas; se la revocó con el alcance de "Pellegrini" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo fueran superiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".

"la pretensión del demandante de que para la recomposición del haber jubilatorio se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no han demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación".

"las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues la parte no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura".

"deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153".

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:372
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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