REINOSO PEDRO LINDOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y procedente el del actor, revocando la sentencia en cuanto a la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, y confirmando la tasa de interés aplicada y lo resuelto en materia de costas.
¿Quién es el actor?
Pedro Lindor Reinoso.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haber previsional.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal resolvió declarar parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor. Confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada y lo decidido en materia de costas, en concordancia con "Spitale" y "Flagello". Revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad, con el alcance indicado en "Sánchez", y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior. Ordenó el cumplimiento de la presente en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1) "Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 2) "Que la pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
Considerando 3) "Que las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues el demandante no ha probado el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle causado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
Considerando 4) Los agravios sobre la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con lo tratado en "Flagello" (Fallos: 331:1873).
Considerando 5) Los planteos sobre la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en "Spitale" (Fallos: 327:3721).
Considerando 6) "Que los agravios relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
Considerando 7) Las objeciones sobre la prescripción del art. 82 de la ley 18.037 no son admitidas, por reiterar planteos anteriores sin aportar nuevas motivaciones.
Considerando 8) "Que los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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