CAAMAÑO BERNARDO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en el reclamo de reajuste previsional del actor contra la ANSeS. Revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó adecuar el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153, aplicando el alcance fijado en los precedentes Sánchez y Monzo.
¿Quién es el actor?
Bernardo César Caamaño.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
declarar procedentes los recursos ordinarios interpuestos, ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de las causas "Sánchez" y "Monzo".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar parcialmente la de la instancia anterior, dispuso la aplicación de los precedentes de esta Corte 'Baudou', 'Chocobar' y 'Heit Rupp', ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos (art. 19, ley 24.463)."
Considerando 2°: "las objeciones del actor relacionadas con la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' y 'Monzo' (Fallos: 328:1602 y 2833, y 329:3211, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos." La jueza Argibay se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa L.329.XL "López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios".
Considerando 3°: "los agravios del jubilado relacionados con la tasa de interés son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de primera instancia sobre el punto (fs. 83), quedó firme al no haber sido materia de agravios ante la cámara, de manera tal que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado."
Considerando 4°: "las impugnaciones de la ANSeS, vinculadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues las normas atinentes al plazo de cumplimiento de los fallos dictados en la materia han sido modificadas por la ley 26.153, por lo que cabe adecuar el término fijado de conformidad con lo prescripto en el art. 21 de la última ley citada."
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BaudouCSJN
- ChocobarCSJN
- Heit RuppCSJN
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/11/2007
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