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Corte Suprema

ABDALA DE MARTINEZ SILVIA SUSANA Y OTROS c/ ESTADO NAC. MINIST. TRABAJO EMPLEO Y FORMAC. REC. HUMANOS Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Ex trabajadores de Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina S.A. demandaron a esas empresas y al Estado Nacional por la omisión de entregarles los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios y, por mayoría, confirmó la condena que había impuesto la Cámara, que declaró inconstitucional el decreto 395/92.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1020. XLIII. REX
Bonos de participacion en las ganancias Ley 23.696 Decreto 395/92 Inconstitucionalidad Responsabilidad del estado Privatizacion de telefonica Danos y perjuicios Trabajadores Recurso extraordinario Consolidacion de deudas publicas.

¿Quién es el actor?

ex trabajadores de Telefónica de Argentina S.A. y de Telecom Argentina S.A. (múltiples causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina S.A. y el Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños y perjuicios por la omisión de emitir y entregar los bonos de participación en las ganancias para el personal previstos en el art. 29 de la ley 23.696.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a las demandas, declaró la inconstitucionalidad del decreto 395/92, desestimó las defensas de falta de trámite administrativo previo, prescripción, transacción y cosa juzgada, y condenó a Telefónica o Telecom (según el caso) al pago de una suma representativa del lucro que habrían obtenido los actores, calculada en ejecución sobre el 2% de las utilidades según el coeficiente de participación accionaria, sólo por los lapsos de relación laboral; y condenó al Estado Nacional al pago de intereses desde la vigencia del decreto 395/92 hasta que las sentencias queden firmes, con arreglo al régimen de consolidación de deudas públicas.

¿Qué se resolvió?

los recursos extraordinarios son admisibles en cuanto cuestionan la constitucionalidad del decreto 395/92; las quejas son inadmisibles en lo demás (art. 280 CPCCN). Por mayoría, se confirman las sentencias apeladas, con costas. Se remite a los fundamentos de "Gentini, Jorge Mario c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad" (Fallos: 331:1815). Los jueces Petracchi y Argibay se remiten a su disidencia en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia remite a las consideraciones de la causa "Gentini" y no reproduce argumentación propia; no se transcriben considerandos adicionales.

Normas que cita

  • Ley 23.696art. 29 · Reforma del estado
  • Decreto 395/92
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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