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Corte Suprema

DELGADO TEODULFO MARIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema admitió las quejas por recurso extraordinario deducidas por la actora en reclamos contra el Estado Nacional y el Ministerio de Trabajo, por analogía con el precedente Gentini. Por mayoría, revocó las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos fallos conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 194. XLIV. RHE
Recurso extraordinario Queja Revocacion Remision a precedente Gentini Estado nacional Ministerio de trabajo Analogia de cuestiones Costas Disidencia

¿Quién es el actor?

Teodulfo Mario Delgado y otros (y, en las causas acumuladas, Ricardo Antonio Lira Agüero, Lidia Alicia Pericón, Omar Ricardo Pando y Nélida Esther Sarasola y otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros (en las causas acumuladas, Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no detalla el objeto de los reclamos; sólo remite a la causa "Gentini").

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar a las quejas, se declararon admisibles los recursos extraordinarios y, por mayoría, se revocaron las sentencias apeladas, con costas. Se devolvieron los autos al tribunal anterior para que dicte nuevos fallos conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte en los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a las presentes quejas, guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa 'Gentini, Jorge Mario c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad' (Fallos: 331:1815), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." "Que los jueces Petracchi y Argibay se remiten a su disidencia en la mencionada causa." La sentencia no desarrolla fundamentos propios; su fundamento consiste en la remisión al precedente citado.

Fallos que cita

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