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Corte Suprema

MONTE PACO S.A. c/ BUENOS AIRES BUILDING SOCIETY S.A. Y OTRO s/INCIDENTE DE REVISION

El perito contador de la causa Monte Paco S.A. c/ Buenos Aires Building Society S.A. recurrió la regulación de sus honorarios fijada por aplicación del artículo 47 de la ley provincial 8904, que reduce los honorarios en incidentes. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario, por considerar arbitrario el pronunciamiento que no fundamenta el porcentaje aplicado ni explica cómo se llegó al monto regulado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 757. XXXIX. RHE
Honorarios periciales Perito contador Regulacion de honorarios Arbitrariedad Falta de fundamentacion Incidente Reduccion arancelaria Ley 7195 Ley 8904 Recurso extraordinario

Actor (recurrente): Perito contador interviniente en autos (único perito designado).

¿A quién se demanda?

No surge de la carátula ni del texto la identidad de la contraparte en el planteo regulatorio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales del perito contador, que fueron fijados en $12.000.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte bonaerense había rechazado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando la sentencia de la Cámara que aplicó el artículo 47 de la ley 8904 (reducción del 20% al 30% por tratarse de un incidente). La Procuración General opina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los honorarios de los peritos judiciales, deben adecuarse al mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida, y además al monto del juicio y a los honorarios de los demás profesionales intervinientes" (sentencia de la Suprema Corte bonaerense, citada en el dictamen).

"...la sentencia no permite determinar qué porcentaje aplicó, ni si lo hizo sobre la escala de la ley 8904, o sobre la de la ley 7195."

"...el pronunciamiento menciona la ley 7195 cuando resume los agravios del apelante, luego no efectúa ninguna interpretación ni aplicación de la misma, siendo que era la normativa que reglamentaba el ejercicio de las actividades de los graduados en Ciencias Económicas en la Provincia de Buenos Aires, al tiempo de realizarse las tareas del perito de autos."

"El juzgador se refiere en cambio al artículo 47 de la ley provincial 8904, que regula los aranceles para abogados y procuradores, pero el auto regulatorio no contiene fundamentos, ni precisa cuales son las cláusulas del arancel correspondiente que aplicó para obtener finalmente el monto regulado."

"...aplicando las escalas más reducidas, es decir, la mínima del artículo 36 la ley 7195 (3%) y disminuyendo su resultado a un 20% por aplicación del art. 47 de la ley 8904, se obtiene la cifra de $ 19.181,85. No se alcanza a entender, entonces, de qué manera se llega al importe de $ 12.000..."

"Todo lo cual autoriza a descalificar el fallo en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, sin que ello implique emitir opinión acerca del mérito de la labor del perito interviniente, ni de cuál ha de ser, en definitiva, el importe a regular."

Normas que cita

  • Ley 7195 (Caba)art. 36
  • Ley 8904 (Caba)arts. 47, 21

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