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Corte Suprema

MONTOYA JUAN JOSE c/ WYETH WHITEHALL SA s/INCONST. TOPE ART. 245 LCT

El actor, gerente divisional de ventas con casi 27 años de antigüedad, cuestionó la constitucionalidad de los topes indemnizatorios del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo tras su despido por Wyeth Whitehall S.A. La Procuración General dictaminó que no existen argumentos nuevos respecto de la doctrina de la Corte sobre topes indemnizatorios, y que la indemnización obtenida no resulta una desnaturalización del derecho protegido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 829. XXXIX. REX
Topes indemnizatorios Despido Articulo 245 lct Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Arbitrariedad Derecho de propiedad Igualdad Gratificacion extraordinaria Desnaturalizacion del derecho.

¿Quién es el actor?

Juan José Montoya.

¿A quién se demanda?

Wyeth Whitehall S.A. (laboratorio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido, con planteo de inconstitucionalidad de los topes del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según art. 153 de la Ley 24.013) y del Convenio Colectivo de Trabajo 119/75.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X) confirmó el rechazo del planteo de invalidez constitucional de los topes. El Procurador General opinó que corresponde confirmar el rechazo del recurso extraordinario, en tanto no se advierten argumentos nuevos respecto de la doctrina de la Corte (citada como Fallos: 320:2665, 322:995 y 1017, y G.582.XXXIII "Génova, Emilio c/ Televisión Federal S.A.") y la indemnización no configura una desnaturalización del derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como en el precedente L.324.XXXVIII, 'Licanic, Juan L. c/ Volpino Laboratorios S.A.', sentenciado por V.E., por sus fundamentos, el pasado 4 de julio, tampoco advierto aquí, en la presentación extraordinaria, argumentos que no hayan sido objeto de consideración sustantiva en oportunidad de los decisorios de fs. 231/233 y 254/255 y, en modo general, en los precedentes de V.E. en torno al tema (...) en los que ha quedado manifiesto el parecer de V.E. en el sentido de señalar que el legislador nacional ha optado por un enfoque, a propósito de la aplicación de los topes indemnizatorios, cuyo acierto o desventaja escapa al aprecio judicial."

"Por lo demás, la Sala laboral, al confirmar el decisorio de mérito, ha corroborado -allende la desproporción que pueda existir en la indemnización por despido según se considere el precepto observado o la remuneración del pretensor- que el monto determinado no compromete la validez de la norma dado que en el caso su aplicación da como resultado una suma significativa, que no puede estimarse una desnaturalización del derecho que se persigue asegurar; máxime, cuando el actor percibió, además, un importe considerable en concepto de gratificación extraordinaria (v. fs. 232)..."

"El parecer anterior, en todo caso, correspondería a V.E. confirmarlo o revocarlo, una vez examinada la significación económica de la cifra calculada según la directiva legal, conforme al temperamento expuesto en ocasiones precedentes..."

Normas que cita

  • Ley 24.013art. 153 · Ley de empleo
  • 119/75
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 28, 75 inc. 22
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 20.744

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