JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AYALA AVALOS EVARISTA c/ EL PUENTE SA DE TRANSPORTE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios de una pasajera de colectivo. Propone dejar sin efecto el fallo por insuficiente fundamentación y por no haberse analizado la responsabilidad de terceros ya citados y ejercido su defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 56. XXXIX. RHE
Responsabilidad contractual del transportista Contrato de transporte Eximentes del articulo 184 del codigo de comercio Hecho de un tercero Citacion de terceros Articulo 94 cpccn Fundamentacion de sentencias Contradiccion probatoria Recurso extraordinario Arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

Evarista Ayala Avalos.

¿A quién se demanda?

El Puente S.A. de Transporte (con terceros citados y sus aseguradoras en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido como pasajera en un colectivo de la demandada.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "B", había confirmado el rechazo de la demanda. El Procurador General propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la sola ponderación de la aparente contradicción de los dichos de la actora en sede penal y en sede civil, como principal elemento de convicción de la cuestión fáctica sustancial de la causa, sin el paralelo estudio de algunos otros elementos obrantes en las constancias de autos, importa de por sí, una actividad analítica insuficiente, que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio."

"...se equivoca el a-quo cuando, al concluir que el accidente fue producido por la intervención de un tercero por el cual la demandada no debía responder, sostiene que este tercero no ha sido demandado."

Citando Fallos: 321:767, cons. 5°: "...resulta un inútil dispendio de actividad jurisdiccional diferir la consideración de la responsabilidad de un tercero citado en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando éste ha ejercido en plenitud el derecho constitucional de defensa en juicio..."

Los terceros y sus aseguradoras contestaron la demanda, ofrecieron prueba y participaron del pleito, por lo que la sentencia puede afectarlos.

Aceptar la solución del fallo podría generar sentencias contradictorias, ya que el tribunal se pronunció sobre la culpabilidad de terceros sin condenarlos.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 94, 96 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Gandolfi de Vanetta, Mercedes c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 16/04/1998 · Fallos 321:767
  • Fallos 318:1459CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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