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Corte Suprema

OLIVENCIA JOSE ANTONIO c/ ESCANDARINI MARIO s/ORDINARIO

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial elevó a veinticinco mil dólares el resarcimiento por la frustrada transferencia de un fondo de comercio, con intereses. La Procuración General dictaminó que correspondía confirmar la sentencia apelada y desestimar el recurso extraordinario del demandado, por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común insusceptibles de revisión extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 616. XXXVIII. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad Fondo de comercio Frustracion de cesion Lucro cesante Resarcimiento Congruencia Costas Intereses Habilitacion municipal

¿Quién es el actor?

José Antonio Olivencia.

¿A quién se demanda?

Mario Escandrini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del precio pagado por el fondo de comercio (U$S 100.000), pérdida de lucro por la frustración de la cesión a Lopardo (U$S 20.000) e indemnización pagada a este último por el revés de la cesión (U$S 25.000).

¿Qué se resolvió?

la Sala B fijó el resarcimiento en U$S 25.000, con interés puro del 8% anual desde el 16 de abril de 1989 y, desde esa fecha, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina según doctrina plenaria. El dictamen propone desestimar el recurso extraordinario de la demandada, admitir el de la actora y confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a los restantes conceptos reclamados, cabe señalar que con la segunda intervención de V.E. (ver fs.1598/1600), se precisó que correspondía examinar -por parte de la cámara- si la clausura del local, por estar inhabilitado, había aparejado la imposibilidad en la que se encontró el actor de concretar una nueva venta, o cesión, del fondo de comercio a favor de cualquier otro interesado."

"En definitiva -con riesgo de ser reiterativo- se puede concluir que el rechazo del reclamo por la suma de U$S 100.000 había quedado firme con la primera decisión de la Corte (v. fs.1399, considerando 31)."

"...no se advierte el apartamiento de la decisión de la Corte al que alude el recurrente, sino que, por el contrario, se interpretó en un sentido posible, cuyo grado de acierto o error queda excluido de la jurisdicción del Tribunal."

Respecto de costas e intereses, el dictamen sostiene que se trata de cuestiones procesales y de razonable discreción de los jueces de la causa, ajenas a la instancia extraordinaria.

¿Cómo votaron los jueces?

no corresponde (dictamen de la Procuración General).

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 165 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Olivencia c/ EscandariniCSJN · Fallos 253:118
  • Olivencia c/ EscandariniCSJN · Fallos 298:548
  • Olivencia c/ EscandariniCSJN · Fallos 317:201
  • Olivencia c/ EscandariniCSJN · Fallos 308:617
  • Olivencia c/ EscandariniCSJN · Fallos 311:1334
  • Olivencia c/ EscandariniCSJN · Fallos 320:425
  • Olivencia c/ EscandariniCSJN · Fallos 310:1147
  • Fallos 308:1917CSJN
  • Fallos 317:1921CSJN
  • Fallos 319:2788CSJN
  • Fallos 321:3701CSJN
  • Fallos 323:847CSJN

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