TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. c/ PROVINCIA DE MENDOZA s/APELACION
La Procuración General dictaminó que corresponde rechazar la queja interpuesta por Telefónica de Argentina S.A. contra la Provincia de Mendoza por la repetición parcial del impuesto de sellos sobre una transferencia de fondo de comercio. Propone confirmar que la instrumentación del contrato celebrado en Mendoza queda alcanzada por el tributo local, aun respecto de bienes ubicados en San Juan, por tratarse de hechos imponibles diferentes y no de doble imposición.
Actor (recurrente): Telefónica de Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza (Dirección General de Rentas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de $117.662,00 abonados bajo protesto en concepto de impuesto de sellos, calculado sobre bienes muebles e inmuebles ubicados en la Provincia de San Juan, en la transferencia de fondo de comercio celebrada el 15 de abril de 1992 con la Compañía Argentina de Teléfonos S.A.
¿Qué se resolvió?
rechazar la queja y confirmar lo resuelto por la Suprema Corte de Mendoza, que denegó la repetición parcial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la postura del a quo, en cuanto a que la instrumentación del contrato sub judice -celebrado en la provincia de Mendoza- queda subsumido dentro del hecho imponible previsto en el art. 201, inc. a), del Código Fiscal ... no evidencia apartamiento de la solución legal, ni irrazonabilidad o exceso alguno para invalidarla (Fallos: 306:476)."
"la doble imposición no importa, por sí misma, agravio constitucional (Fallos: 249:657 y sus citas), posición reiterada respecto del impuesto de sellos en Fallos: 257:127, cons. 51."
"Al verificarse, entonces, dos transmisiones de propiedad (una universal -fondo de comercio- y otra individual -bienes que lo componen-), el legislador pudo válidamente erigir ambas como hechos imponibles al momento de su instrumentación."
"la unidad circunstancial del acto no importa discriminación arbitraria ni propósito persecutorio."
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Normas que cita
- Ley 23.548art. 91 inc. b) ap. 2 · Coparticipacion federal
- Código Fiscal Mendoza (ley 4362, t.o. decreto 3619/91) (Mendoza)arts. 201 inc. a), 201 inc. d), 201 párr. 2, 220
Fallos que cita
- Fallos 306:476CSJN
- Fallos 301:636CSJN
- Fallos 273:418CSJN
- Fallos 277:25CSJN
- Fallos 300:700CSJN
- Fallos 249:657CSJN
- Fallos 257:127CSJN
- Fallos 184:5CSJN
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