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Corte Suprema

LUCERO RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE Y OTROS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El Procurador General dictaminó que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios de dos ex magistrados sanjuaninos. Sostuvo que el art. 11 de la ley 24.631 resulta inconstitucional en su aplicación a esos accionantes, por afectar la garantía de intangibilidad de las remuneraciones judiciales del art. 110 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 311. XXXV. RHE
Intangibilidad de remuneraciones Magistrados jubilados Impuesto a las ganancias Ley 24.631 Art. 110 constitucion nacional Inconstitucionalidad Haber previsional Independencia del poder judicial Recurso extraordinario Anses

¿Quién es el actor?

Luis Enrique Lucero Rodríguez y otros (ex magistrados de la Provincia de San Juan, jubilados).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para que la ANSeS se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios y reintegre las retenciones ya efectuadas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo. El Procurador General opinó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al declarar la inaplicabilidad del art. 11 de la ley 24.631 a los haberes de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, mediante la Acordada N° 20/96, la Corte Suprema recordó que, con particular referencia a los alcances de la garantía reconocida en el art. 96 de la Constitución de 1853, en cuanto a que las compensaciones de los jueces no son susceptibles de ser disminuidas de manera alguna..."

"...estimo que se debe aplicar un criterio semejante cuando la tutela prevista por el art. 110 de la Carta Magna es requerida por quienes pretenden que, como consecuencia de dicha norma, los haberes previsionales que perciben no puedan ser modificados en su expresión económica por la aplicación de un impuesto que se traduce en su concreta disminución."

"De lo precedentemente expuesto, se infiere claramente la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 24.631 en su aplicación a los accionantes."

Sobre la ley provincial 6.696: "la propia demandada invoca su carácter de agente de retención del monto correspondiente al impuesto a las ganancias, lo cual importa admitir que tiene a su cargo la liquidación de los haberes jubilatorios de los amparistas..."

Los agravios sobre legitimación pasiva, extemporaneidad del amparo y costas fueron desestimados por tratarse de cuestiones de derecho común y procesal ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48.

Normas que cita

  • Ley 24.631arts. 11, inc. a) · Impuestos al valor agregado a las ganacias y otro
  • Ley 20.628art. 20 · Impuestos a las ganancias
  • Constitución Nacionalarts. 96, 110, 51
  • Ley 6.696 (San Juan)
  • Ley 5.854 (San Juan)
  • Ley 4.266 (San Juan)art. 21
  • Decreto 363
  • Constitución (San Juan)art. 200
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Acordada 20/96CSJN
  • MedinaCSJN · Fallos 176:73
  • Fallos 307:2174CSJN
  • Fallos 324:1177CSJN
  • Fallos 311:460CSJN
  • Fallos 315:2379CSJN

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