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Corte Suprema

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. c/ PROVINCIA DE MENDOZA s/A.P.A.

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de Telefónica de Argentina S.A. contra la Provincia de Mendoza y dejar sin efecto la sentencia que había reconocido la competencia provincial para resolver una denuncia por publicidad engañosa contra la prestadora del servicio telefónico. Sostuvo que el control de ese servicio interjurisdiccional corresponde en forma exclusiva a la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 254. XXXVII. REX
Servicio telefonico interjurisdiccional Competencia federal Clausula del comercio Poder de policia local Publicidad enganosa Defensa del consumidor Ley 24.240 Comision nacional de comunicaciones Reparto de competencias Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Telefónica de Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del decreto provincial 757/98, que desestimó el recurso jerárquico contra la resolución 138/97 del Ministerio de Economía y confirmó la competencia de la Dirección de Fiscalización y Control provincial para entender en una denuncia por publicidad engañosa contra la prestadora del servicio telefónico.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Mendoza rechazó la demanda. El Procurador General opina que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva ajustada a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los servicios de comunicaciones están sometidos a la jurisdicción nacional, toda vez que son aliados indispensables del comercio y su regulación compete al Congreso Nacional, en razón de la cláusula del progreso comprendida en el art. 75 inc. 18)".

"la publicidad directa e inmediatamente relacionada con el servicio telefónico interjurisdiccional se integra con aquél y, consecuentemente, queda sometida a la jurisdicción nacional en todo lo referente a su organización, regulación y control".

Sobre el poder de policía local: "no puede invadir en su ejercicio el campo en que se mueve cualquiera de las facultades exclusivas conferidas o delegadas al gobierno de la Nación" (Fallos 156:20).

Respecto de la ley 24.240, art. 25 in fine: "los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla, serán regidos por esas normas, aplicándose la presente ley supletoriamente".

Sobre el convenio de colaboración de 1994: "se trató simplemente de un compromiso de colaboración de la autoridad local con el organismo nacional... sin que se haya producido delegación o transferencia alguna de competencia".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 75 inc. 13, 75 inc. 18, 75 inc. 32, 42, 121, 126, 31
  • Ley 19.798arts. 3 inc. c, 4 inc. c · Telecomunicaciones
  • Decreto 1185
  • Ley 24.240art. 25 · Defensa del consumidor
  • Resolución 434
  • Resolución 157art. 6
  • Decreto 1420
  • Decreto 757 (Provincia De Mendoza)
  • Resolución 1933
  • Decreto 1483 (Provincia De Mendoza)

Fallos que cita

  • Laboratorios Suarry S.A.CSJN · Fallos 192:352
  • Fallos 156:20CSJN
  • Fallos 188:247CSJN
  • Fallos 192:350CSJN
  • Fallos 198:438CSJN
  • Fallos 213:467CSJN
  • Fallos 308:647CSJN
  • Fallos 310:2200CSJN
  • Fallos 313:1714CSJN
  • Fallos 321:2683CSJN

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