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Corte Suprema

MENDEZ DE DEL VISO MARIA BLANCA Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

El Procurador General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había declarado parcialmente la nulidad de ordenanzas municipales que modificaron las retribuciones de agentes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Sostuvo que la Cámara prescindió de pruebas decisivas y omitió tratar agravios relevantes, lo que configura arbitrariedad y menoscaba la defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 589. XXXVII. RHE
Arbitrariedad Valoracion de la prueba Debido proceso Defensa en juicio Recurso extraordinario Retribuciones municipales Suplementos salariales Ordenanzas municipales Arts. 14 bis y 17 cn Municipalidad de la ciudad de buenos aires

¿Quién es el actor?

Personal de Sistematización de Información y Computación de Datos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, representado por María Blanca Méndez de Del Viso y otros.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las ordenanzas municipales 41.122 y 41.150, decretos 1187/86, 2325/86, 2385/86 y 1470/87, por modificar sus retribuciones (base de cálculo de los "Suplementos por Función S.I.C.D" y por "Actividad Crítica").

¿Qué se resolvió?

revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró la nulidad parcial de las ordenanzas, al considerar probada una merma salarial y violatoria de los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.

Dictamen de la Procuración General: corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso y devolver los autos a la Sala correspondiente para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien, como regla, las discrepancias del apelante con el criterio del tribunal concernientes a la selección y valoración de los distintos elementos probatorios no habilitan la vía del art. 14 de la ley 48, pues ella no tiene por objeto sustituir a los jueces del litigio en la decisión de las cuestiones que le son privativas, ello no impide a la Corte conocer en un planteo de esa naturaleza cuando la decisión impugnada rebasa los límites de la razonabilidad a que está subordinada la valoración de la prueba y omite aspectos decisivos para la dilucidación del pleito, lo que importa evidente menoscabo de la garantía del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional)."

"...advierto que la Cámara, al desconocer el valor de las pruebas aportadas -que podrían ser decisivas para el resultado del pleito- y omitir un análisis adecuado de los problemas conducentes a su solución, menoscaba la garantía constitucional de la defensa en juicio..."

"A mi modo de ver, la Alzada no tomó en cuenta los agravios vertidos por la demandada en su escrito de fs. 358/364, tendientes a demostrar que los actores no acreditaron disminución alguna en sus salarios, sino que, por el contrario y sin más, de manera puramente dogmática, se limitó a revocar la sentencia del juez de grado y declarar la nulidad parcial de las ordenanzas en cuestión."

"A mayor abundamiento, tampoco se expidió con respecto al agravio relativo a la diferenciación que efectúa el juez de grado ... entre el sueldo y los adicionales especiales, limitándose exclusivamente al análisis de éstos últimos, sin tener en cuenta la remuneración total de los agentes."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18

Fallos que cita

  • Fallos 325:1218CSJN
  • Fallos 316:636CSJN
  • Fallos 322:3105CSJN

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