PEREZ JULIAN RICARDO s/LEY 23.737 -CAUSA N° 403-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por arbitrariedad en la interpretación del art. 18 de la Constitución Nacional, al considerar que la Cámara de Casación incurrió en un excesivo rigor formal al no examinar los planteos sobre la validez del allanamiento. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal).
¿A quién se demanda?
Julián Ricardo Pérez, imputado por tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización (ley 23.737).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la absolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín, que había declarado la nulidad del acta de allanamiento.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de lo expuesto surge que aunque las cuestiones debatidas remiten al análisis de cuestiones de hecho y derecho procesal, ellas tienen naturaleza federal por cuanto están íntimamente ligadas al alcance que cabe otorgar al art. 18 de la Constitución Nacional".
"...si bien la naturaleza restrictiva del recurso de casación impide modificar las conclusiones de hecho efectuadas por el tribunal de juicio al valorar las pruebas, ello no impide determinar si la motivación de la decisión en el plano fáctico y en la interpretación de las normas legales, ha rebasado los límites impuestos por la sana crítica racional, o sea si tenía fundamentación suficiente para ser considerada acto jurisdiccionalmente válido".
"...lo decidido por la cámara no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las particulares circunstancias de la causa, afectando de ese modo la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional)".
"...la cámara ha incurrido en un excesivo rigor formal en el examen de su competencia asignada por la ley, al prescindir de los planteos a los que se ha hecho referencia...".
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Petracchi, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimó la queja.
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Normas que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
- Constitución Nacionalart. 18
- CPPNarts. 123, 224, 404 inc. 2°, 456 inc. 2° · Codigo procesal penal
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 16 primer párrafo · Justicia nacional
Fallos que cita
- TabarezCSJN · Fallos 321:494
- Fallos 306:1752CSJN
- Fallos 311:836CSJN
- Fallos 313:1305CSJN
- Fallos 324:4123CSJN
- Fallos 321:3695CSJN
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