MENDOZA TIMOTEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El titular de un beneficio previsional reclamó la actualización de su haber por movilidad, la tasa de interés aplicable y la constitucionalidad de normas previsionales. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y lo resuelto en costas, revocó la sentencia en lo relativo a los plazos de pago conforme a la ley 26.153 y ordenó aplicar el índice de movilidad fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Timoteo Mendoza.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes del haber previsional (movilidad desde el 11/04/1991, índice para el haber inicial, inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, quita porcentual, art. 21 de la ley 24.463, tasa de interés, arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la tasa de interés aplicada y lo decidido en costas; se revocó la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento, adecuándolo al art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los aumentos de los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"11) Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"21) Que la pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
"31) Que las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues el demandante no ha probado el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle causado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"61) Que los planteos de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"71) Que los agravios relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
"81) Que las objeciones del actor relacionadas con el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037 no pueden ser admitidas, ya que la parte se ha limitado a reiterar planteos expresados en instancias anteriores del proceso sin aportar mayores motivaciones que justifiquen una solución distinta a la adoptada, máxime cuando lo resuelto por los jueces de la causa se ajusta a lo dispuesto por la citada norma."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
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